MERCEDES AGULLO Y COBO
El testamento
de Juan Gómez de Mora
MADRID
19 8 2
TIRADA APARTE
DE
MISCELÁNEA DE ARTE
Depósito legal. Sep. M. 18.462. — 1982
RAYCAR, S. A. impresores. Matilde Hernández, 27. Madrid (19)
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EL TESTAMENTO DE JUAN GÓMEZ DE MORA
Por Mercedes Agulló y Cobo
La publicación del testamento del maestro mayor de obras reales de Felipe III — del cual ya hemos
dado a conocer la partida de defunción así como la de su primera mujer y otros documentos relativos a su
familia (1) — forma parte de un trabajo más extenso en preparación en el que figurarán los inventarios judi-
ciales de bienes de nuestro arquitecto y otros instrumentos notariales.
El documento que transcribimos a continuación y las noticias entresacadas del testamento de su pri-
mera esposa — que aquí no se da por la obligada limitación de este artículo — nos proporcionan una serie
de datos de interés para la biografía de Gómez de Mora.
Hijo de Juan Gómez y de doña Francisca de Mora, naturales de Cuenca, tuvo por lo menos tres her-
manos — María (2), Miguel (3) y Andrés: la primera nacida en 1592, muerto el segundo en 1632, y el ter-
cero oidor en la Real Audiencia de Méjico, a la muerte de Juan Gómez de Mora, en 1648— y casó en pri-
meras nupcias con doña Inés Sarmiento de la Concha, hija de Diego de la Concha Velarde y de doña Luisa
Sarmiento, y viuda del contador de resultas Alonso Gutiérrez de Aguilar. De su primer matrimonio tuvo
doña Inés cuatro hijos: don Juan de Aguilar, muerto en Ñapóles; doña Ana María de Aguilar de la Concha,
casada con el contador de resultas Juan de Salazar; doña Luisa de Aguilar, que lo estuvo con el licenciado
Gabriel Correa, en Valdemoro, y don José de Aguilar, el cual, a la muerte de su madre, en 1638, estaba sir-
viendo al Rey en la guerra. De estos cuatro hijos de doña Inés Sarmiento se hizo cargo nuestro arquitecto
y de los cuatro se ocupó como un verdadero padre, como textualmente se hace constar en los documentos
citados.
De su matrimonio con doña Inés tuvo Gómez de Mora por lo menos dos hijas: Francisca María, na-
cida en 1614 (4), a la que probablemente corresponde la partida de defunción de 18 de septiembre de 1622,
ya publicada (5), y Petronila. Esta última casó con don Juan Melgarejo Ponce de León, natural de la villa
conquense de Belmonte, oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo en la Isla Española, y de cuyo ma-
trimonio se recoge la existencia, hasta 1648, de tres hijos: Antonio, Francisco y Tomás. El primero de ellos
nació en Madrid, en casa de nuestro biografiado, se crió con sus abuelos maternos y a la muerte de Juan
Gómez de Mora fue enviado con la familia de su padre a estudiar a Belmonte. Murió doña Petronila Gómez
de Mora de la Concha, ya viuda, en 1662, en Madrid (6).
Un segundo matrimonio contrajo el arquitecto apenas un año más tarde de la muerte de doña Inés
(1) Agullo y Cobo, M., «Datos para las biografías de escritores de los siglos XVI y XVII», en Anales del Instituto de Estudios
Madrileños, t. IV, 1969, págs. 169-231: Gómez de Mora, Juan, págs. 216-219.
(2) Loe. cit., pág. 216.
(3) Loe. cit., pág. 218.
(4) Loe. cit., pág. 217
(5) Loe. cit., pág. 218
(6) Loe. cit., pág. 219
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Sarmiento, esta vez también con una viuda, doña Antonia Romano, que lo era de Francisco Caja, «muy
mayor y cargada de hijos», lo que provocó la repulsa de la madre de Gómez de Mora y la firma de un falso
documento por el cual doña Antonia le dotaba en 4.000 ducados para tranquilidad de su suegra. De este
matrimonio no hubo hijos pero de los aportados por la esposa se ocupó también solicitamente el arquitecto.
En cuanto a sus cargos y emolumentos, fue Gómez de Mora maestro mayor de las reales obras, tenía
80 ducados de salarios del oficio de la furriera, 20 ducados al mes por la artillería, 80.000 maravedís al año
como maestro mayor de obras del Ayuntamiento madrileño, de todos los cuales se le debian diversas canti-
dades en el momento de su muerte.
Como dato curioso, reflejado en el documento transcrito, añadiremos que en la casa en la cual vivió
doña Francisca de Mora y que pasó a su muerte a su hijo Juan, vivió también como inquilino Gil González
Dávila, cronista de Su Majestad y autor del Teatro de las grandezas de la Villa de Madrid.
Testamento
«Yn dey nomine Amen. Sepan quantos vieren esta carta de testamento, vltima y postrimera voluntad, como yo Juan
Gómez de Mora, vezino desta Villa de Madrid, Maestro mayor de las obras de su magestad, su criado, hijo de Juan gomez
y de doña francisca de Mora, mis padres, difuntos, naturales que fueron de la ciudad de Cuenca, estando como estoy
enfermo en la cama, en mi juicio y entendimiento natural...»
— Encomendó su alma a Dios.
— Mandó enterrarse en la parroquia de Santiago, «en la boueda questa deuajo de la sacristía a donde están en-
terrados Juan de Mora, mi tio, y otros parientes míos y pagúese lo que se concertare con el señor cura».
— Misas de funeral.
— Ordenó le acompañasen los Hermanos de Antón Martín, 18 clérigos y la «Hermandad Real de los criados de
Su Magestad».
— Que se dieran lutos de bayeta a Isabel Sarmiento y Juan López y a Isabelica y al hijo de Juan López, que se
llamaba Francisco, «que todos biuen y están dentro de mi cassa», y a sus criados.
— Mandas forzosas.
— Misas por sus padres y otras cincuenta «por las animas de los padres de Doña Ynes Sarmiento, mi primera mu-
ger». Por su alma, otras 500 misas, repartidas entre las parroquias de Santiago y San Juan.
— A los Santos Lugares de Jerusalén, 4 ducados.
— Declaró no tener ninguna deuda «mas que tan solamente a Pedro Pérez, panadero de Su Magestad, que le deuo
trescientos reales...».
— Mandó dar a Juan López Monje, 1.000 reales, con lo que quedaban ajustadas las cuentas por el tiempo que
le había servido.
— A Francisco López Monje, hijo del anterior, que le había servido desde San Juan de junio de 1647, que se le
pagase lo que se le debía, a razón de 20 reales al mes.
«Declaro que al tiempo que me case con la dicha Señora Doña Ynes Sarmiento, mi primera muger, que este en
gloria, ambos hicimos memoria y capitulación de los vienes que cada vno tenia y metió en el matrimonio cuyos papeles
están en dos cajones en que ay otros papeles y quando vino a mi poder trajo ansimismo quatro hijos de lejitimo matri-
monio que hubo con el contador Alonso Gutiérrez de Aguilar, a los quales tuuimos en nuestra cassa y yo les crie y ali-
mente muchos años y aunque no se hico partición de mis vienes quando murió la dicha doña Ynes es cierto y cosa
asentada que si se hiziese les auia de alcancar en mucha suma de dinero porque sienpre mi animo fue hazer por ellos
lo mismo que si fuesen hijos propios y de todo tengo papeles quenta y racon a que me remito.»
«Declaro asimismo que por muerte del dicho Contador Alonso Gutiérrez que lo fue de resultas de Su Magestad
vaco el dicho oficio y yo hallándome casado con la dicha doña Ynes Sarmiento, su muger, con la ayuda y fauor que
entonces yo tenia en palacio suplique a Su Magestad por medio del Señor Duque de Lerma me hiciese merced del
dicho oficio de contador de resultas para casas vna de las dos hijas de la dicha doña Ynes del dicho su primer marido
y mediante mis seruicios y el fauor que tenia con el dicho Señor Duque se me hizo merced del dicho oficio de contador
y pudiéndolo poner en mi caueca y nonbre no lo hice porque no me estoruase a otros designios y pretensiones mías y
anssi por mi yndustria y consentimiento hice que se pusiese en caueca de la persona que casasse con doña Ana Gu-
tiérrez de Aguilar, hija de la dicha doña Ynes que desspues casso con el contador Juan de Salacar que siruio el dicho
oficio hasta que murió y aunque se me auian ofrecido mili y quinientos ducados por hauer echo esta diligencia nunca
tubo efeto el dármelos y asi ni por este camino ni por otro no tengo cossa alguna que en conciencia ni en justicia me
pueda obligar a restitución = Porque demás de lo dicho a todos los hijos del primer matrimonio de la dicha doña Ynes
e veneficiado y dado mas de lo que les podia tocar y para ajustar mas esta verdad hice que Francisco de Magarra, persso-
na de satisfacion, hiciese vna quenta y tanteo de los vienes dótales y multiplicados y de lo que tienen reciuido la qual
se hallara en los cajones de mis papeles.»
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«En el matrimonio que tube con la dicha doña Ynes Sarmiento nos dio Nuestro Señor vna hija que se llama Doña
Petronila Gómez de la Concha que al presente esta casada con don Juan Melgarejo Ponce de León, oydor en la Real
Audiencia de Santo Domingo de la Ysla Spañola, en Yndias cuia placa me hizo Su Magestad merced por mis seruicios
y demás della la di en dote alguna cantidad de vienes y dinero y alimentos que todo montara hasta ocho mili duca-
dos = y abra diez y once años que la dicha doña Petronila, mi hija, parió en mi cassa vn hijo antes que fuese a Yndias
que se llama Don Antonio Melgarejo al qual crie y alimente hasta que aora pocos dias que le ynbie a la Villa de Velmonte
para que allí estudiasse y estuuiese entre los suyos por ser su padre natural de aquella villa.»
«Declaro que abra nueue años poco mas o menos que me casse segunda vez con Doña Antonia Romano, mi
señora y muger, que primero lo fue de Francisco Caja y de lo que reciui en vienes dótales le hice y otorgue carta de pago
y reciuo de dote a la qual me remito si uien entiendo que vienes muebles no los trajo a mi poder y deste matrimonio
no e tenido ni tengo ningún hijo.»
«Declaro que sobre las casas que trajo a mi poder en dote la dicha doña Antonia Romano, mi muger, auia ym-
puesto dos censos el uno en fauor del convento de monjas de la Concepción Francisca y el otro en fauor del convento
de Santo Thomas desta Villa que juzgo anbos montauan sus principales dos mili ducados poco mas o menos los quales
censos redimi y quite de mis propios dineros dentro de pocos dias de como me casse...»
«Declaro que quando trataua de casarme con la dicha Señora Doña Antonia Romano huuo diuersas contiendas
y en particular la que tuue con doña Francisca de Mora, mi madre y señora, que no benia en este casamiento por decir
que la dicha doña Antonia hera muy mayor y cargada de hijos de otro matrimonio y para dar a entender que me dotaua
en cantidad de su hacienda se hico en mi fauor vna escriptura por la qual me doto en quatro mili ducados por causa
del matrimonio = es cierto y verdad que la dicha scriptura no se hico con mas validación y para sosegar a mi madre
y darla gusto en algo del matrimonio y assi para descargo de mi conciencia remito y perdono los dichos quatro mili
ducados si algún derecho me puede dar...»
«Declaro que el señor don Andrés Gómez de Mora, oydor de la Real Audiencia de la giudad de Méjico, mi hermano,
y yo tenemos en comunidad vnas casas frente de las de la Ynquissigion que heredamos por muerte de nuestra madre
ygualmente y asi es mi voluntad que la mitad que a mi me toca en las dichas casas lo aia y goce por todos los dias de
su uida la dicha Doña Antonia Romano, mi muger... quedando... por su quenta y cargo el pagar veynte ducados cada
año a la memoria del contador Seuastian del Poco y lo que señaladamente me toca a mi en la dicha cassa... es el quarto
alto y vn quarto vajo en que uiuio y murió la dicha mi madre.»
«En la otra mitad de la dicha cassa... viue al pressente el señor Gil Goncalez, Coronista de Su Magestad, de mas
de veinte años a esta parte a racon de ochocientos reales por año...»
«Guárdese y cúmplase vna memoria que queda [borrado] nonbre del presente scriuano en que mando se entregue
al Doctor Magallanes tres mili reales en vellón para cierto efecto de los quales no se le pida quenta...»
«Beanse los papeles que están en mi poder de lo que e pagado por doña Antonia Romano, mi muger, ansi de deudas
que trajo al matrimonio como de otras cosas para que con ellos se ajuste la quenta y se pague lo que se deuiere...»
«Tanbien se beran los papeles y cartas de pago de lo que e pagado a sus hijos de la dicha doña Antonia Romano,
mi muger, que todo esta en los cajones de mis papeles.»
«En la quenta de Don Lucas Caja se uera como los réditos de vn zensso que paga Juan Antonio de Aguilera no
se los tengo echos buenos porque no están cobrados, de todo se aga y ajuste quenta = Y lo mismo se aga con el señor
lizenciado Don Juan Caja, su hermano...»
«Al tienpo que murió la señora Doña Francisca de Mora, mi madre, hice ynbentario jurídico de sus vienes que fueron
muy pocos y yo hice su entierro y funeral y me acuerdo que en su testamento mando que se diesen de sus vienes a vn
muchacho que se llama Juan que se crio en su casa a titulo de pariente dos mili reales por vna vez. estos no se an paga-
do... mando que... se le den de mis vienes a la madre del dicho Juan que se llama doña Agustina de Ayala...»
— Mandó que se ajustase la cuenta del salario con Isabel Sarmiento «y de las otras dos criadas».
«Ajustesse la quenta de lo que Su Magestad, que Dios guarde, me deue de mi salario por mi oficio de Maestro mayor
de sus Reales obras y procúrese cobrar lo que se me deuiere.»
«Ajustesse ansimismo lo que se me deue del oficio de la Furriera de que tengo ochenta ducados de salario sin la
ración y a algunos años que no se cobra. Cóbrese lo que se me deuiere.»
«También tengo por la Artillería veinte ducados al mes de que Su Magestad me hico merced = ajústese la quenta
de lo que desto se me deue y cobresse.»
«Tanbien tengo salario del Ayuntamiento desta Villa de Madrid por maestro mayor de sus obras que son ochenta
mili maravedís cada año y se me deuen algunas cantidades. Mando que se ajuste la quenta y se cobre.»
«Tanbien se me deue por el Real Sitio de Aranjuez tres mili y tantos reales que me cedió mi madre en su vida
la señora Doña Francisca de Mora, mi madre, de que me quedaron deuiendo. Mando se cobren y se agan las diligencias
necessarias.»
«En los descargos del Rey mi señor Don Phelipe Tercero se me an de pagar ciertos maravedís de lo que Su Magestad
tenia consignado y señalado en la Casa del Tessoro a doña Ynes Sarmiento, mi primer muger. Mando que se cobre
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lo que se me deue = Y vnos despachos que se me dieron para que cobrasse cierta cantidad por quenta desto los tengo
en mi poder porque aunque se an echo diligencias no se a cobrado nada ni se a tenido efecto.»
«En mi poder están vnos papeles para cierta cobranca que tocan al Señor Aposentador Mayor y sus ayudas y
mocos de oficio y de retrete con los quales papeles oy e echo muchas diligencias y ganado nueuas cédulas para que se
pague; con todo esso no a tenido la cobranca y ansi mando que todos estos papeles y cédulas se entreguen con reciuos
vastantes a las perssonas a quien toca.»
«Todos quantos vienes tengo en mi cassa están dentro della anssi de plata como escritorios, colgaduras, pinturas, ropa
y todo lo demás es mió y lo tenia al tienpo y quando me casse con la dicha Doña Antonia Romano, mi muger.»
«No se le quiten a la dicha señora Doña Antonia Romano ninguna cossa tocante a sus vestidos y niñerías y ropa
blanca y encargo mucho a mi heredero que sienpre tenga la atención que se deue a su perssona y a que a sido y es mi
muger = Y dénsele de mis vienes para que ponga en su cassa media docena de sillas quatro taburetes pequeños, dos
bufetes de nogal grandes y dos pequeños de heuano y marfil del estrado y las almuadas y alfonbra del estrado y la
cama entera en que yo duermo con toda su ropa.»
«Luego que yo fallezca se aga ynbentario jurídico de todos mis vienes ante el pressente escriuano y no se quiten
ni desconpongan como están.»
— Nombró por sus albaceas y testamentario a los señores don Alonso Hurtado de las Quemas, don Tomás Mel-
garejo Ponce de León, Caballero de la Orden de Santiago, al Licenciado don Juan Melgarejo, hermano del anterior y su
yerno, a doña Antonia Romano, su mujer, y a Juan López Monje, su criado.
— Nombró heredera a doña Petronila Gómez de la Concha, su hija, casada con don Juan Melgarejo Ponce de León,
que estaba en Santo Domingo.
«Y porque a ocho meses poco mas o menos que no tengo nueuas della y puede ser que aya muerto antes que yo
en tal casso dejo y nonbro por mis herederos legítimos a don Antonio Melgarejo Ponce de León, don Francisco y don
Thomas Melgarejo Ponce de León, todos tres hijos legítimos de los dichos señores Don Juan Melgarejo y doña Petronila
Gómez de la Concha, su muger y mis nietos...»
Madrid, 4 de febrero de 1648. Testigos: Francisco de «Arce, tenedor de las obras de Su Majestad, y su pagador, Isidro
Alonso de Valdivielso, guardamanjel de Su Majestad; Adán de Rojibal, criado de Su Majestad; Jorge Vavel, Alférez
de la Guarda Alemana, y Bartolomé Ortiz, vecinos y estantes en la Villa de Madrid. Firma: Juan Gómez de Mora. Ante
el escribano Manuel de Vega. (Archivo Histórico de Protocolos, Protocolo 5701, fols. 83-90.)
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